INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
Información a los clientes de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del régimen jurídico de la distribución de seguros, aprobado como anexo a la Ley portuguesa 7/2019, de 16 de enero.
Deberes de información en especial
IDENTIDAD DEL CORREDOR
MEDIBROKER – CORRETOR E CONSULTOR DE SEGUROS, S. A. inició su actividad en 1979 y el responsable de la actividad es el administrador D. António Manuel Marques das Neves.
Tiene su domicilio social en Rua Diogo Macedo, 114-3º Salas A y B 4400-107 Vila Nova de Gaia (Portugal).
Teléfono: +351 22 377 42 70
Correo electrónico: geral@medibroker.pt
NIF nº: 501 108 530
Inscrito en la oficina del Registro Mercantil de Oporto
Con el capital social de: 50.000,00 €
CATEGORÍA Y NÚMERO DE REGISTRO
Mediador debidamente autorizado por la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones de Portugal para la comercialización de las ramas Vida y No Vida.
Con la categoría de corredor de seguros y n.º de registro: 607246357 efectuado el 30/11/2007.
Este registro puede consultarse en el sitio web de la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones: www.asf.com.pt
PARTICIPACIONES SOCIALES
MEDIBROKER no posee participación alguna, directa o indirecta, en el capital social de ninguna empresa de seguros.
No existe participación directa ni indirecta en el capital social de MEDIBROKER por parte de ninguna empresa de seguros ni por la empresa matriz de alguna empresa de seguros.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
De conformidad con la legislación vigente, MEDIBROKER tiene un contrato de seguro de responsabilidad civil profesional en Fidelidade Mundial que le cubre hasta un límite de 1.924.560,00 € al año y por siniestro resultante de daños patrimoniales causados a terceros durante el ejercicio de su actividad de mediación de seguros.
COBRO DE PRIMAS
MEDIBROKER está autorizada a cobrar primas que se entregarán a las empresas de seguros.
INTERVENCIÓN DEL CORREDOR EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS
La intervención de MEDIBROKER no finaliza con la celebración del contrato de seguro: conlleva la prestación de asistencia a lo largo del periodo de vigencia del contrato de seguro. En concreto, el acompañamiento en los procesos de siniestro, participados y en curso.
COBRO DE PRIMAS
La remuneración de MEDIBROKER puede consistir en: (I) una comisión incluida en el importe de la prima pagada por el cliente a la empresa de seguros donde se celebra el contrato, (II) el cobro directo al cliente de los honorarios profesionales previamente acordados, (III) la combinación de cualquier tipo de remuneración anteriormente indicada. El cliente tiene derecho a solicitar información sobre la remuneración que MEDIBROKER cobrará por la prestación del servicio de distribución de seguros, y MEDIBROKER, así pues, le proveerá con dicha información. MEDIBROKER informará al cliente del nombre de las empresas de seguros que intervengan en el contrato propuesto.
MEDIBROKER actúa en representación del cliente ante las empresas de seguros.
MEDIBROKER podrá orientar al cliente mediante una recomendación personalizada ajustada al tipo de cliente, a la información que le indique y a la complejidad del contrato de seguro recomendado. MEDIBROKER basa su orientación, si la prestara, en un análisis imparcial y personal de un número diversificado de contratos de seguro disponibles en el mercado.
MEDIBROKER no tiene obligación contractual de ejercer la actividad de distribución de seguros exclusivamente para una o más empresas de seguros.
De conformidad con la legislación vigente, MEDIBROKER no asume la cobertura de los riesgos que son garantizados por las empresas de seguros donde estos se plantean.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Asimismo, MEDIBROKER informa de que:
a) Es responsabilidad del cliente proporcionar información exacta y completa y responder a las cuestiones planteadas en la propuesta de seguro. Su ausencia o imprecisión podrá invalidar total o parcialmente la cobertura del riesgo, o impedir a MEDIBROKER aconsejar sobre el contrato más adecuado.
b) Sin perjuicio de los deberes de información de MEDIBROKER, el cliente deberá leer atentamente todas las condiciones del contrato de seguro que se celebre.
IDENTIDAD DEL CORREDOR
MEDIBROKER – CORRETOR E CONSULTOR DE SEGUROS, S. A. inició su actividad en 1979 y el responsable de la actividad es el administrador D. António Manuel Marques das Neves.
Tiene su domicilio social en Rua Diogo Macedo, 114-3º Salas A y B 4400-107 Vila Nova de Gaia (Portugal).
Teléfono: +351 22 377 42 70
Correo electrónico: geral@medibroker.pt
NIF nº: 501 108 530
Inscrito en la oficina del Registro Mercantil de Oporto
Con el capital social de: 50.000,00 €
CATEGORÍA Y NÚMERO DE REGISTRO
Mediador debidamente autorizado por la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones de Portugal para la comercialización de las ramas Vida y No Vida.
Con la categoría de corredor de seguros y n.º de registro: 607246357 efectuado el 30/11/2007.
Este registro puede consultarse en el sitio web de la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones: www.asf.com.pt
PARTICIPACIONES SOCIALES
MEDIBROKER no posee participación alguna, directa o indirecta, en el capital social de ninguna empresa de seguros.
No existe participación directa ni indirecta en el capital social de MEDIBROKER por parte de ninguna empresa de seguros ni por la empresa matriz de alguna empresa de seguros.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
De conformidad con la legislación vigente, MEDIBROKER tiene un contrato de seguro de responsabilidad civil profesional en Fidelidade Mundial que le cubre hasta un límite de 1.924.560,00 € al año y por siniestro resultante de daños patrimoniales causados a terceros durante el ejercicio de su actividad de mediación de seguros.
COBRO DE PRIMAS
MEDIBROKER está autorizada a cobrar primas que se entregarán a las empresas de seguros.
INTERVENCIÓN DEL CORREDOR EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS
La intervención de MEDIBROKER no finaliza con la celebración del contrato de seguro: conlleva la prestación de asistencia a lo largo del periodo de vigencia del contrato de seguro. En concreto, el acompañamiento en los procesos de siniestro, participados y en curso.
COBRO DE PRIMAS
La remuneración de MEDIBROKER puede consistir en: (I) una comisión incluida en el importe de la prima pagada por el cliente a la empresa de seguros donde se celebra el contrato, (II) el cobro directo al cliente de los honorarios profesionales previamente acordados, (III) la combinación de cualquier tipo de remuneración anteriormente indicada. El cliente tiene derecho a solicitar información sobre la remuneración que MEDIBROKER cobrará por la prestación del servicio de distribución de seguros, y MEDIBROKER, así pues, le proveerá con dicha información. MEDIBROKER informará al cliente del nombre de las empresas de seguros que intervengan en el contrato propuesto.
MEDIBROKER actúa en representación del cliente ante las empresas de seguros.
MEDIBROKER podrá orientar al cliente mediante una recomendación personalizada ajustada al tipo de cliente, a la información que le indique y a la complejidad del contrato de seguro recomendado. MEDIBROKER basa su orientación, si la prestara, en un análisis imparcial y personal de un número diversificado de contratos de seguro disponibles en el mercado.
MEDIBROKER no tiene obligación contractual de ejercer la actividad de distribución de seguros exclusivamente para una o más empresas de seguros.
De conformidad con la legislación vigente, MEDIBROKER no asume la cobertura de los riesgos que son garantizados por las empresas de seguros donde estos se plantean.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Asimismo, MEDIBROKER informa de que:
a) Es responsabilidad del cliente proporcionar información exacta y completa y responder a las cuestiones planteadas en la propuesta de seguro. Su ausencia o imprecisión podrá invalidar total o parcialmente la cobertura del riesgo, o impedir a MEDIBROKER aconsejar sobre el contrato más adecuado.
b) Sin perjuicio de los deberes de información de MEDIBROKER, el cliente deberá leer atentamente todas las condiciones del contrato de seguro que se celebre.
TRATAMIENTO DE RECLAMACIONES
Información general referente a la gestión de reclamaciones de MEDIBROKER – Corretor e Consultor de Seguros, S. A.
CONCEPTOS GENERALES
• Los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados pueden presentar, de conformidad con lo indicado posteriormente, reclamaciones referentes a MEDIBROKER – Corretor e Consultor de Seguros, S. A., en adelante MEDIBROKER, que, para ello, dispone de una política de gestión de reclamaciones;
• De conformidad con la legislación y normativa vigentes, se considera reclamación toda manifestación de discordancia con respecto a la postura asumida o de insatisfacción con relación a los servicios prestados por esta, así como cualquier alegación de posibles incumplimientos, presentada por los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados.
No se consideran reclamaciones las participaciones que forman parte del proceso de negociación contractual, las comunicaciones inherentes al proceso de regularización de siniestros ni posibles solicitudes de información o resolución de dudas.
RECLAMACIONES DIRIGIDAS A MEDIBROKER
Cómo presentar una reclamación:
a) Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: reclamacoes@medibroker.pt;
b) Mediante carta dirigida a: MEDIBROKER – Corretor e Consultor de Seguros, S.A. a.c. João Manuel Cavacas Neves R. Diogo Macedo, 114 – 3º A e B4400-107 V. N. Gaia Portugal;
c) Completando la hoja de reclamaciones del correspondiente libro, existente en todos los establecimientos de MEDIBROKER;
d) Las reclamaciones también podrán presentarse en el «libro de reclamaciones electrónico», en el siguiente enlace: www.livroreclamacoes.pt
REQUISITOS MÍNIMOS DE LA RECLAMACIÓN
a) Presentación por escrito;
b) Nombre y apellidos del reclamante y, si procede, de la persona que lo represente;
c) Calidad del reclamante, en concreto, tomador de seguro, asegurado, beneficiario o tercero perjudicado o de la persona que lo represente;
d) Datos de contacto del reclamante y, si procede, de la persona que lo represente;
e) Número de documento de identificación del reclamante;
f) Descripción de los hechos que han motivado la reclamación, con identificación de los intervinientes y la fecha en la que los hechos se produjeron, salvo si es manifiestamente imposible de especificar.
g) Fecha y lugar de la reclamación.
PLAZOS
La reclamación, cuya recepción se confirmará en los 10 días siguientes, tendrá respuesta escrita en el plazo máximo de 30 días, contados desde la recepción de la reclamación, conforme a los requisitos mínimos indicados en el punto anterior. Dicho plazo de respuesta podrá ampliarse a 60 días, en los casos que revelen mayor complejidad.
MEDIBROKER se reserva el derecho a no admitir la reclamación, de conformidad con los términos reglamentarios vigentes, siempre que:
• Se omitan datos esenciales que no permitan la correspondiente gestión y que no se hayan corregido debidamente;
• Se quiera presentar una reclamación con relación a la materia que sea competencia de órganos arbitrales o judiciales, o cuando la materia objeto de la reclamación ya haya sido resuelta por las instancias susodichas;
• ALa reclamación reitere una reclamación anterior presentada por el mismo reclamante con relación a la misma materia y que ya haya sido objeto de respuesta, salvo si esta contiene hechos nuevos;
• La reclamación no se ha presentado de buena fe o el correspondiente contenido se considera vejatorio.
OTRAS ENTIDADES A QUIENES SE PUEDEN DIRIGIR RECLAMACIONES
Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones (Autoridade de Supervisão de Seguros e Fundos de Pensões) Avenida da República, 76 1600-205 Lisboa
• Los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados pueden presentar, de conformidad con lo indicado posteriormente, reclamaciones referentes a MEDIBROKER – Corretor e Consultor de Seguros, S. A., en adelante MEDIBROKER, que, para ello, dispone de una política de gestión de reclamaciones;
• De conformidad con la legislación y normativa vigentes, se considera reclamación toda manifestación de discordancia con respecto a la postura asumida o de insatisfacción con relación a los servicios prestados por esta, así como cualquier alegación de posibles incumplimientos, presentada por los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados.
No se consideran reclamaciones las participaciones que forman parte del proceso de negociación contractual, las comunicaciones inherentes al proceso de regularización de siniestros ni posibles solicitudes de información o resolución de dudas.
RECLAMACIONES DIRIGIDAS A MEDIBROKER
Cómo presentar una reclamación:
a) Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: reclamacoes@medibroker.pt;
b) Mediante carta dirigida a: MEDIBROKER – Corretor e Consultor de Seguros, S.A. a.c. João Manuel Cavacas Neves R. Diogo Macedo, 114 – 3º A e B4400-107 V. N. Gaia Portugal;
c) Completando la hoja de reclamaciones del correspondiente libro, existente en todos los establecimientos de MEDIBROKER;
d) Las reclamaciones también podrán presentarse en el «libro de reclamaciones electrónico», en el siguiente enlace: www.livroreclamacoes.pt
REQUISITOS MÍNIMOS DE LA RECLAMACIÓN
a) Presentación por escrito;
b) Nombre y apellidos del reclamante y, si procede, de la persona que lo represente;
c) Calidad del reclamante, en concreto, tomador de seguro, asegurado, beneficiario o tercero perjudicado o de la persona que lo represente;
d) Datos de contacto del reclamante y, si procede, de la persona que lo represente;
e) Número de documento de identificación del reclamante;
f) Descripción de los hechos que han motivado la reclamación, con identificación de los intervinientes y la fecha en la que los hechos se produjeron, salvo si es manifiestamente imposible de especificar.
g) Fecha y lugar de la reclamación.
PLAZOS
La reclamación, cuya recepción se confirmará en los 10 días siguientes, tendrá respuesta escrita en el plazo máximo de 30 días, contados desde la recepción de la reclamación, conforme a los requisitos mínimos indicados en el punto anterior. Dicho plazo de respuesta podrá ampliarse a 60 días, en los casos que revelen mayor complejidad.
MEDIBROKER se reserva el derecho a no admitir la reclamación, de conformidad con los términos reglamentarios vigentes, siempre que:
• Se omitan datos esenciales que no permitan la correspondiente gestión y que no se hayan corregido debidamente;
• Se quiera presentar una reclamación con relación a la materia que sea competencia de órganos arbitrales o judiciales, o cuando la materia objeto de la reclamación ya haya sido resuelta por las instancias susodichas;
• ALa reclamación reitere una reclamación anterior presentada por el mismo reclamante con relación a la misma materia y que ya haya sido objeto de respuesta, salvo si esta contiene hechos nuevos;
• La reclamación no se ha presentado de buena fe o el correspondiente contenido se considera vejatorio.
OTRAS ENTIDADES A QUIENES SE PUEDEN DIRIGIR RECLAMACIONES
Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones (Autoridade de Supervisão de Seguros e Fundos de Pensões) Avenida da República, 76 1600-205 Lisboa
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